El Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, modificó la Ley General de la Seguridad Social. Su artículo 299, cuya entrada en vigor se aplazó para el 1 de noviembre de 2 024, añade un nuevo apartado, el 1k,
"k) Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas"
Obligación nueva para todas las personas que soliciten y sean beneficiarios de la prestación por desempleo.
Si atendemos a la literalidad del artículo, cualquier persona que vaya a solicitar la prestación por desempleo, el SEPE, podría exigirle la presentación de la declaración de la renta del año anterior a la solicitud. En caso de que no la haya presentado, dicha prestación podría ser denegada, a pesar de tener derecho a la misma.
Lo mismo sucede con las personas que durante el año 2 024, esté cobrando esta prestación. A raíz de la nueva letra añadida, tienen la obligación de presentar la declaración de la renta, aunque no resulte su obligación por no llegar al mínimo de renta exigido, de 22 000 euros para un único pagador o 15 000 euros cuando existan dos o más pagadores.
También siguiendo con la literalidad del artículo, cualquiera que reciba un subsidio del SEPE, tendrá la obligación de presentar la declaración de la renta, si quiere seguir recibiéndolo, ya que dichos subsidios se reciben por encontrarse en situación de desempleo.
Dependiendo de la situación fiscal de cada persona, el resultado de la declaración de la renta puede ser a devolver o a ingresar, cuando antes no existía obligación alguna para su presentación.
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