Esta tributación viene regulada por el artículo 7.1.b) del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD:
"1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:
b. La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.
Se liquidará como constitución de derechos la ampliación posterior de su contenido que implique para su titular un incremento patrimonial, el cual servirá de base para la exigencia del tributo."
Llegados a este punto, la modalidad del ITP, Transmisiones Onerosas, se limita a regular las operaciones entre particulares y no las operaciones realizadas dentro del ámbito empresarial y sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Por lo tanto si el arrendamiento se encuentra sujeto a IVA, no podrá liquidarse como ITP en su vertiente de TPO. Un ejemplo de un alquiler sujeto a IVA, sería el alquiler de un piso destinado a realizar actividades empresariales o profesionales, no a vivienda.
Según el artículo 8.f):
"Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
f. En la constitución de arrendamientos, el arrendatario."
Existen dos reglas para calcular el importe que supondrá el pago de este impuesto:
a) Regla general, si se conoce la duración del contrato de alquiler. La base para liquidar el impuesto, es la cantidad total a pagar durante la duración total del contrato.
b) Regla especia, si se desconoce la duración del contrato de alquiler. La base a poner se realizará teniendo en cuenta un período máximo de duración del contrato de seis años.
La cuota tributaria, se obtiene aplicando sobre la base calculada según las reglas anteriores, la tarifa establecida por cada Comunidad Autónoma, tarifa que no ha sido modificada.
Tabla:
http://spreadsheets.google.com/pub?key=p4XdUN8GJyQzBMYZ0Ur35OQ&output=pdf
En ContaFisca
Alquiler del piso e impuestos
Más información
El Mundo
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.