Cuenta (636) Devolución de Impuestos

11 mayo 2008

Según la definición del Plan General de Contabilidad para Pymes:

"Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.

(4709) Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos
a) (636) Devolución de impuestos

b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

(636) Devolución de impuestos
a) (129) Resultado del ejercicio"

A efectos de su repercusión en el Impuesto de Sociedades, existe una resolución del TEAC:

"Contabilización de una devolución de impuestos. Resolución TEAC 29/07/04.

Para la devolución de impuestos que en su día fueron contabilizados como gasto, no existe ninguna norma específica en la Ley 43/1995 que remite a la normativa contable, es decir, al Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre. Dicho Plan General de Contabilidad, en la cta. 636, «Devolución de impuestos», establece que recoge el «Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa, como consecuencia de pagos indebidamente realizados...», y que «Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones con cargo a la cuenta 4709». A su vez, la citada cuenta 4709, «Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos», se cargará, «Tratándose de devoluciones de impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636». Por tanto, la devolución de impuestos acordada debe reconocerse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución, recibiendo el mismo tratamiento los intereses de demora reconocidos sobre la referida devolución de impuestos."

Que viene a considerar esta devolución, como un ingreso a declarar en el Impuesto de Sociedades en e laño que se produzca la recepción del mismo.

En Contafisca

Plan General de Contabilidad para Pymes
Entradas anteriores sobre el Nuevo Plan General de Contabilidad

Más información

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 
Copyright © 2015 ContaFisca
Distributed By My Blogger Themes | Design By Herdiansyah Hamzah