Aprobada la ayuda a desempleados, 420 euros

24 agosto 2009


El Gobierno ha aprobado la ayuda de 420 euros mediante el Real Decreto Ley 10/2.009, de 13 de agosto, para todas aquellas personas que hayan agotado la prestación por desempleo y que por lo tanto no tienen derecho a seguir cobrando la misma. El nombre que ha utilizado el Gobierno para denominar esta ayuda ha sido, Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción.

Los efectos de la ley aprobada, a pesar de haberse realizado durante el presente mes de agosto, serán con carácter retroactivo y entrará en vigor a partir del 1 de agosto.

A parte de los desempleados que hayan agotado la prestación por desempleo y no dispongan de otros ingresos, también podrán beneficiarse de esta ayuda, las familias cuyos ingresos no superen el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, 468 euros exactamente.

Para poder tener derecho a solicitar y con posterioridad recibir esta ayuda, a parte de estar desempleado y no recibir ingreso alguno por otro lado, se exige:

- Estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas del Servicio de Empleo de su respectiva Comunidad Autónoma.

- Haber extinguido la prestación o subsidio por desempleo entre, el 1 de agosto de 2.009 y el 15 de febrero de 2.010.

- Participar en los cursos de formación para los que sea requerido por parte de los Servicio de Empleo, así como estar disponible para incorporarse a un puesto de trabajo.

- Que los ingresos del desempleado y de la unidad familiar, no superen los 468 euros/mensuales, el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.

Esta ayuda podrá ser recibida como máximo durante 180 días, de esta manera se intenta incentivar al desempleado para que busque un empleo.

Una vez agotada la prestación por desempleo y en el caso de tener derecho a solicitar esta ayuda, se dispone de un período de 60 días para solicitarla ante las oficinas del Servicio de Empleo, donde habrá que rellenar la siguiente documentación. De dicho documento, una vez relleno, debe entregarse original y dos copias, fotocopia del DNI del solicitante y de la unidad familiar, copia del libro de familia, copia de otras rentas obtenidas por el solicitante o la unidad familiar.

No tienen derecho a solicitar esta ayuda, las personas mayores de 52 años que hayan agotado el subsidio, los fijos-discontinuos, los que agoten el subsidio agrario, la renta agraria o la renta activa de inserción.

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