IRPF, deducción por movilidad geográfica

11 noviembre 2011



En el foro nos realizan la siguiente pregunta:

"Hola, a ver si alguno me puede echar una mano sobre este tema. 
En diciembre de 2008 acepté un trabajo que implicaba traslado a una comunidad autónoma distinta a la mia, siendo este mi primer empleo y habiendo permanecido antes como demandante de empleo. 
En la declaración de IRPF de 2009 me deduje la desgravación de movilidad geográfica que me fue aceptada. Sin embargo no me la han admitido en 2010 porque me dicen que debí hacerlo en 2008 ( periodo impositivo en que se produjo el cambio de residencia ) y en 2009. Pero claro, en 2008 yo no pude deducírmelo al no haber hecho declaración por no tener renta de capital. 

¿No debería aplicarse la desgravación a 2009 y 2010? ¿ qué pensáis? 
Gracias de antemano."

Lo primero sería conocer quién puede aplicar esta reducción en el IRPF. Esta reducción la pueden aplicar todos aquellos demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una ofician pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, lo que al final provocará un cambio en la residencia de este ya que será la mejor forma de probar en el caso de requerimiento del a Agencia Tributaria que se tiene derecho a esta deducción.

Si se da esta situación el contribuyente podrá aplicar una reducción del 100 % en los rendimientos procedentes del trabajo en su declaración de la renta.

Pero, ¿cuánto tiempo podemos aplicarnos esta reducción en nuestra declaración de la renta?.
Pues durante dos años como máximo, el año en el que se produzca el aceptar el puesto de trabajo con el traslado de nuestro domicilio habitual y el siguiente.

La respuesta a la presente consulta sería que en las declaraciones de la renta correspondientes a los ejercicios fiscales 2.008 y 2009, es cuando el contribuyente tiene derecho a aplicar esta deducción por movilidad geográfica. La Agencia Tributaria no tiene la culpa de que el contribuyente no este obligado a presentar la declaración de la renta, por lo tanto el contribuyente al no tener obligación de presentarla no puede aplicar una deducción en otros años distintos a los que no tiene derecho.

En ContaFisca |
Vía |
Imagen | yonelcampos
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 
Copyright © 2015 ContaFisca
Distributed By My Blogger Themes | Design By Herdiansyah Hamzah