Los jóvenes parados pueden hacer prácticas en empresas

21 noviembre 2011

A partir del día de hoy ya es posible contratar a jóvenes desempleados entre 18 y 25 años que se encuentren inscritos previamente en una oficina del servicio publico de empleo, con una formación como mínimo profesional o universitaria o que estén en posesión de un certificado de profesionalidad y que no tengan experiencia laboral alguna previamente.

Más que de contratación la palabra exacta sería prácticas, los jóvenes que reúnan las anteriores condiciones podrán realizar prácticas en empresas durante un período de tres a nueve meses.

Como contrapartida por la realización de estas prácticas, algo de lo que se van a quejar las empresas, ya que si son prácticas no deberían suponer coste alguno para las mismas sino ir a cargo de alguna ayuda o beca por parte del estado, las empresas se verán obligadas a pagar como mínimo a estos desempleados el 80 % del índice IPREM que exista cada año, con lo que previsiblemente como tantas otras medidas del gobierno no sirva para nada ya que ninguna empresa estará dispuesta a tener en prácticas a una persona que no tiene experiencia laboral y a la que habrá que enseñar el trabajo a realizar en su puesto de trabajo. Más bien parece que esta modalidad podría ser usada por las empresas para camuflar lo que muchos expertos reclaman en la futura reforma laboral española, un contrato de aprendizaje, donde se pueda contratar a jóvenes sin experiencia laboral previa y formarlos en un puesto de trabajo, con un coste muy pequeño para la empresa. Esta modalidad de prácticas quizás pueda ser un refugio para que las empresas puedan utilizarlo como una especie de contrato de aprendizaje.

Pero parece como comentamos que las cosas para las empresas en lugar de facilitárselas se las ponen muy complicadas, a parte de tener que firmar un convenio con el servicio público de empleo para desarrollar en sus establecimientos los desempleados las mismas, deberán también presentar el programa de prácticas con las diferentes funciones que el becario realizará en la empresa. Parece de risa esto último, todo el que alguna vez ha sido becario sabe que suerte es primero que te llamen y segundo que no estás allí para exigir nada, sino para aprender, que se tiene suerte si una empresa durante unos meses te incorpora a su plantilla y que lo que el becario debe hacer es coger toda la experiencia que pueda, aprovechar cada momento que otra persona le preste para recoger sus conocimientos. Por suerte a las empresas se les va a permitir que puedan escoger qué becario incorporarán a las mismas.

Como comentamos en todo momento se realizarán prácticas en empresas, no existirá ningún contrato laboral entre las partes, al finalizar las mismas no recibirán ninguna indemnización, tan sólo un certificado que acredite la realización de las mismas en la empresa, pero si la empresa lo desea podrá contratar al becario una vez finalizadas las prácticas en la empresa.

BOE-A-2011-18062



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