Coronavirus, se amplía el plazo para el pago de la hipoteca

17 marzo 2020




El Gobierno ha aprobado mediante decreto, un aplazamiento en el pago de la hipoteca de la vivienda habitual para aquellas personas que como consecuencia del COVID-19 se vean en dificultades para asumir el pago del mismo. Durante este período no se podrá proceder a desahuciar ni a exigir el pago de la hipoteca, tampoco se podrán cobrar intereses de demora como consecuencia de este aplazamiento en el pago.

¿Pero quién podrá solicitar este aplazamiento?.


- Las personas que actualmente se encuentren trabajando pero como consecuencias de la actual situación económica extraordinaria pasen a la situación de desempleo.


- Los autónomos que tengan una caída elevada de sus ventas o vean disminuidos considerablemente sus ingresos. Entendamos por autónomos no los societarios sino los individuales.


- En el caso de una familia, cuando los ingresos de la familia no superen en el mes anterior a la solicitud de mora los siguientes límites:


  • Como norma general, el límite de tres veces el IPREM anual de 14 pagas.

  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo. 0,15 si es una familia monoparental.

  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona que supere los 65 años.


  • - Cuando el pago de la hipoteca sumados a los gastos y suministros básicos, resulta superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.

    - Que como consecuencia de la actual situación, la unidad familiar haya sufrido un cambio importante en situación económica en términos de acceso a la vivienda, entendiéndose que se ha sufrido un cambio importante en la situación económica cuando:


  • El pago de la hipoteca se haya multiplicado el 1,3 sobre la renta familiar.

  • Cuando las ventas hayan disminuido un 40 %.


  • Esta solicitud de aplazamiento en el pago supondrá la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado, no siendo posible para las entidades bancarias exigir el vencimiento anticipado de la hipoteca por falta de pago. Durante este período de tiempo no podrá exigirse el pago de la hipoteca, ni del principal ni de los intereses, ni en su totalidad ni en un porcentaje del mismo. Tampoco se podrá exigir interés alguno por este aplazamiento.

    En el caso de existir avalistas por el préstamo hipotecaria esto también se extenderán a ellos.

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    Imagen | PhotoMix
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