Lo primero será diferenciar si el vehículo adquirido se considera nuevo o usado, variando el tratamiento fiscal a dar a la operación en función de un caso o de otro.
Para que el vehículo se considere nuevo debe cumplirse cualquiera de estas dos condiciones:
1.- Que el vehículo se entregue antes de seis meses desde que se puso en servicio por primera vez.
¿ Cuándo se considera puesto en servicio un vehículo?
Se considera que un vehículo se puso en servicio cuando se matriculó por primera vez.
2.- Si ha recorrido menos de 6.000 kilómetros.
Tras definir cuando un vehículo se considera nuevo, vamos a estudiar el aspecto fiscal de la operación en los dos casos mencionados:
1.- Si el vehículo es nuevo
Me inclino por pensar que se produce una adquisición intracomunitaria de bienes (AIB), declarándose la operación en el Modelo 349 y soportando y repercutiendo el IVA al 16%, declarándose en el Modelo 300.
2.- Si el vehículo es usado
Estaríamos ante el mismo caso anterior.
Pero si la compra la realizó a un empresario que le aplicó el régimen de bienes usados (RBU), la operación no estaría sujeta y no debería declararse en ningún modelo.
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