Ley
Se dispone de tres meses para adaptarse a la misma. En esta ley se recoge por ejemplo que los socios profesionales controlen por lo menos el 75 % de las mismas. A finales del año que viene, 2008, los Registros Mercantiles disolverán las sociedades cuyo objeto social sea la actividad profesional y que no se hayan adaptado a la nueva ley. También se admite la entrada de inversores no colegiados en estas sociedades.
Vía |
En ContaFisca |

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