En cuanto al IVA, no sería deducible la misma, incorporándose esta cantidad como un mayor importe en la base imponible.
En referencia al Impuesto de Sociedades, este tipo de gasto podría considerarse una liberalidad ya que el mismo no contribuye a la obtención de ingresos ni en el presente, ni en el futuro, por lo que tendría la consideración de gasto no deducible.
Vía |
En ContaFisca | La cesta de navidad y su repercusión fiscal

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