El período de vacaciones debe fijarse a partir del acuerdo al que lleguen el empresario y los representantes de los trabajadores, no admitiéndose la imposición por parte de la empresa basándose en la falta de acuerdo o en el hecho de que se haga estado haciendo así en años anteriores.
Aunque no es obligatoria la negociación del calendario de vacaciones con los representantes de los trabajadores, la empresa en caso de desacuerdo puede establecer un calendario de vacaciones unilateralmente, siempre que haya sido realizado en función de la menor productividad que en determinadas fechas puede llegar a tener la empresa.
El incumplimiento de la negociación del calendario de vacaciones con los representantes, puede suponer el derecho a recibir una indemnización.
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