¿Cómo recuperar el dinero de un fondo de pensiones? - Covid-19

25 abril 2020


El Gobierno estableció el pasado martes, las normas para poder disponer de los derechos consolidados en los planes de pensiones por parte de los partícipes de los mismos.

a) En el caso de haber sido afectado por un ERTE.

Certificado de la empresa en el que se recoja que el partícipe se ha visto afectado por un ERTE.

b) En el caso de ser un empresario con su negocio cerrado.

Declaración expresa del partícipe, en el que declare, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos.

c) En el caso de los autónomos con cese en actividad.

Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Si el partícipe no puede presentar los documentos anteriores exigidos, puede sustituirlos por una declaración responsable que incluya los motivos justificados, relacionados con el Covid-19, que le impiden la presentación de los mismos. Tras la finalización del estado de alarma, dispondrá de un mes para su presentación.

La cantidad máxima que podrá disponer el partícipe será la menor de las dos cuantías siguientes:

1.

a) En el caso de los ERTE

Los salarios netos dejados de percibir durante la existencia del ERTE, con el límite del período que dure el estado de alarma más un mes adicional.

b) En el caso de ser empresario con el negocio cerrado

Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir, durante la duración del estado de alarma más un mes adicional.

c) En el caso de los autónomos.

Ingresos netos dejados de percibir, durante la duración del estado de alarma más un mes adicional.

2. El resultado de prorratear el IPREM anual para 12 pagas vigente para el año 2.020, multiplicado por tres, en la proporción que corresponda a la duración del ERTE, al cierre del negocio o el cese en la actividad. El período de tiempo máximo a computar es mientras dure el estado de alarma más un mes adicional.

Las cantidades solicitadas deberán ser reembolsadas al partícipe en un período máximo de siete días hábiles desde la presentación completa de toda la documentación.

Se está afirmando por parte de distintos periodistas, sin realizar cálculo alguno, que la cantidad que se va a poder rescatar del plan de pensiones es la segunda cuantía y no están teniendo en cuenta que también hay que realizar los cálculos para la primera cuantía, ya que la cantidad máxima a rescatar es la menor de las dos.

Otro de los inconvenientes existentes es que actualmente no se sabe cuando va a acabar definitivamente el estado de alarma, por lo que es muy difícil calcular los importes que se pueden rescatar. Habrá partícipes que decidan esperar a su finalización para solicitar el rescate, aunque existen otros que ya se han decidido a solicitarlo, estableciendo la fecha del 10 de mayo como finalización del estado de alarma, más el mes adicional. En el caso de que el estado de alarma se vea ampliado, estos últimos se verán obligados a solicitar rescates adicionales.

En ContaFisca | Se pueden recuperar los planes de pensiones en caso de ERTE o cierre de negocio
Vía | 
Imagen | MabelAmber
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 
Copyright © 2015 ContaFisca
Distributed By My Blogger Themes | Design By Herdiansyah Hamzah