Llegamos a casa y nos encontramos con la sorpresa de que tenemos un aviso de Correos donde nos indican que han intentado entregarnos una carta de la Agencia Tributaria y nos nos encontrábamos en nuestro domicilio o nos llama un familiar para indicarnos que esta allí el cartero con una carta de la Agencia Tributaria y quiere que le digamos si la recoge o no.
En estos momentos nos asaltan las dudas, ¿debemos o no recoger esa carta certificada que la Agencia Tributaria se ha dignado en enviarnos?.
Nos entran los nervios y no sabemos como actuar, no hay que preocuparse, la notificación formal al interesado por parte de la Agencia Tributaria es un acto obligatorio, sin el cual Hacienda no puede seguir con los trámites. El no recogerla no impide a la Agencia Tributaria que siga con el procedimiento, tan sólo se producirá un retraso en sus actuaciones, hasta que se produzca el requerimiento y notificación a través del Boletín Oficial del Estado (BOE).
Por lo que no es muy recomendable no recoger la carta de la Agencia Tributaria ya que de otra manera tendremos que estar mirando a diario el BOE, para saber cuando la Agencia Tributaria publica nuestro nombre en el mismo y por lo tanto entiende que se ha producido la notificación formal al interesado.
Recogiéndola sabremos en todo momento lo que la Agencia Tributaria nos demanda y podremos ejercer nuestro derecho de defensa.
En ContaFisca
Más información
Para Saber
En estos momentos nos asaltan las dudas, ¿debemos o no recoger esa carta certificada que la Agencia Tributaria se ha dignado en enviarnos?.
Nos entran los nervios y no sabemos como actuar, no hay que preocuparse, la notificación formal al interesado por parte de la Agencia Tributaria es un acto obligatorio, sin el cual Hacienda no puede seguir con los trámites. El no recogerla no impide a la Agencia Tributaria que siga con el procedimiento, tan sólo se producirá un retraso en sus actuaciones, hasta que se produzca el requerimiento y notificación a través del Boletín Oficial del Estado (BOE).
Por lo que no es muy recomendable no recoger la carta de la Agencia Tributaria ya que de otra manera tendremos que estar mirando a diario el BOE, para saber cuando la Agencia Tributaria publica nuestro nombre en el mismo y por lo tanto entiende que se ha producido la notificación formal al interesado.
Recogiéndola sabremos en todo momento lo que la Agencia Tributaria nos demanda y podremos ejercer nuestro derecho de defensa.
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Buen articulo sobre este asunto que tanto asusta a algunos y que tanta incertidumbre rodea.
ResponderEliminarEn Conoce Tus Impuestos tambien tratar el tema, dando algunos consejos.
Buen articulo sobre este asunto que tanto asusta a algunos y que tanta incertidumbre rodea.
ResponderEliminarEn Conoce Tus Impuestos tambien tratar el tema, dando algunos consejos.