Cómo recuperar el permiso retribuido recuperable

31 marzo 2020


Desde este domingo 30 de marzo, los trabajadores cuyas actividades no se hayan visto obligadas a cerrar desde el pasado 14 de marzo, aquellos cuyas empresas no se encuentren solicitando o hayan aplicado un ERTE y hasta el próximo día 9 de abril, van a estar disfrutando de lo que el Gobierno ha denominado, permiso retribuido recuperable. Un período de tiempo durante el cual, el trabajador no acude a su puesto de trabajo pero si cobra su nómina.

Estas horas no trabajadas, deberán ser recuperadas entre el día siguiente a la finalización del estado de alarma y el 31 de diciembre del año 2.020.

La gran pregunta, es cómo se recuperarán esas horas.

El Gobierno ya ha dicho que dicha recuperación estará basada en un acuerdo entre la empresa y los trabajadores y en caso de desacuerdo la empresa podrá imponer su forma de recuperación.

Por ello, la empresa no podrá imponer a los trabajadores que dichas horas sean descontadas de sus días de vacaciones, aunque parece la fórmula, en principio, más beneficiosa para ambas partes.

Desde los sindicatos ya empiezan a poner problemas a llegar a un acuerdo.

Desde Comisiones Obreras ya están exigiendo que se respeten los 30 días de vacaciones naturales que suelen tener los trabajadores, aunque también dicen que habrá que estar a lo que cada convenio colectivo o de empresa establezca al respecto.

Desde el sindicato UGT se muestran más abiertos y no descartan que esos días se puedan recuperar compensándolos con los días de vacaciones, aunque para ellos, esto debiera ser la última opción.

De acuerdo al artículo 3.3 siguiente:


"3. En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente."

No se impide que dicho período no pueda ser compensado con los días de vacaciones y la Ministra Yolanda Díaz, así lo ha comentado.

En ContaFisca | Cierre de todas las empresas en EspañaActividades y servicios esencialesReal Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, Modelo justificante del desplazamiento para trabajadores de actividades esenciales
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